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Actualizado: hace 4 años 1 semana

Cinco preguntas básicas que nos podemos hacer al coger el coche durante el estado de alarma

Vie, 20/03/2020 - 21:45

El estado de alerta declarado por el Gobierno de España, el pasado fin de semana, está sembrando algunas dudas entre la población. Por tal motivo, desde Circula Seguro, comentamos aquellas cuestiones que nos afectan como conductores y así, estar informados para frenar en la medida de lo posible, la propagación del ya mas que conocido Coronavirus (Covid-19). Una crisis sanitaria temporal que repercute en la movilidad y en el transporte. Por eso, debemos estar informados de aquellas normas que se están publicando en el BOE y que, en España, estarán en vigor hasta el próximo 28 de marzo:

¿Puedo conducir durante el estado de alarma con el carné caducado?

El carné o permiso de conducir es un documento que no dura para siempre pues, una vez obtenido, hay que estar pendiente de su fecha de caducidad para ver cuando toca renovarlo. Tan fácil como ver si la fecha de validez que figura en el reverso, está o no cumplida. Pues bien, si su periodo de vigencia vence durante el estado de alarma, tendremos que esperar a que vuelva la normalidad para su renovación en un Centro Médico Autorizado. Hasta entonces quedará automáticamente prorrogado hasta que finalice el periodo de estado de alarma, hasta 60 días después de su finalización.

Recordamos que conducir con el carné caducado no conlleva volver a examinarse de nuevo pero, sí es motivo de sanción con 200 o 100 euros por pronto pago.

¿Puedo conducir en el estado de alarma con la ITV caducada?

El hecho de circular con la inspección técnica del vehículo (ITV) caducada con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto que desarrolla el estado de alarma, conlleva la misma sanción que el caso anterior. No obstante, si se tiene justificante de haber pedido cita por internet o a través de cualquier estación ITV, habrá que ver la fecha prevista para pasar la revisión del vehículo.

Si la fecha es antes de que finalice el estado de alarma puede que debido al cierre de las estaciones ITV, el plazo quede pendiente hasta su nueva apertura y, por tanto, sí se podría circular con el vehículo. En el caso de sufrir un siniestro podría no estar cubierto por el seguro obligatorio; si ha existido, por ejemplo, un fallo mecánico por un deficiente mantenimiento del vehículo.

(Sobre la documentación caducada –permiso de conducir e ITV-, si tomamos al pie de la letra lo que nos dice una de las disposiciones del Real Decreto que regula el estado de alarma, los plazos que impone la administración quedan suspendidos hasta el 28 de marzo, salvo prórroga)

¿Debo acreditar, durante la situación de estado de alarma, mi desplazamiento con justificante?

El estado de alarma declarado por el Gobierno para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 limita la libertad de circulación de las personas. Esa limitación ha necesitado una modificación de la primera declaración del estado de alarma para aclarar, precisamente, las actividades que se podían hacer como peatones o conductores. Pues bien, se vuelve a incidir en que deberán hacerse individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

Además tenemos que tener claro que, si vemos las restricciones que afectan a nuestra movilidad, existe la de poder desplazarnos al lugar de trabajo y siempre y cuando no sea para una actividad suspendida por el Anexo del Real Decreto del estado de alarma. Por tanto, habrá que acreditar el motivo del desplazamiento con cualquier documento que justifique un compromiso con la actividad a desarrollar.

¿Puedo ir acompañado en el coche mientras dure el estado de alarma?

El supuesto de ir acompañado en el vehículo creó muchas dudas entre los ciudadanos y tuvo que modificarse el famoso artículo 7 del Real Decreto sobre el estado de alarma. En ese sentido se modificó su primer inciso y la letra h) para quedar claro de esta forma:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada». «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

Además, en el caso de que el conductor o peatón tenga que desplazarse con personas con discapacidad o que requieran su atención, deberá estar justificado. Unas aclaraciones que hay que tener muy en cuenta porque su incumplimiento puede acarrear multas que van de 3.001 a 60.000€, según la gravedad e incluso penas de prisión de tres meses a un año.
Como excepción a este punto, podrán ir dos ocupantes en la cabina del vehículo siempre que se trate de transporte de mercancía y sea necesario a causa del transporte que se realiza.

¿Tengo que respetar los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo en caso de ser profesional?

Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) están dentro de esas circunstancias excepcionales temporales o casos de urgencia que contempla la normativa nacional y europea sobre transportes por carretera. Una de las medidas, ante la situación de crisis, es garantizar el abastecimiento de: alimentos, medicinas, carburantes, etcétera. Para ello, los vehículos de mercancías obligados a llevar tacógrafo, durante el estado de alarma, podrán incumplir las normas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso.

Además, desde el Ministerio de Transportes se han dado instrucciones para que los establecimientos de suministro de combustible y centros de carga y descarga faciliten sus servicios de aseo e instalaciones a los conductores profesionales.

Para terminar, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen instrucciones más precisas sobre los criterios de actuación a seguir y cuentan con la posibilidad de ampliar o prescindir sobre alguna norma, que sea modificada, en beneficio de la gestión sobre la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. No se lo pongamos más difícil a los que velan por nuestra seguridad y nos cuidan: las fuerzas de seguridad y de protección civil, ejército y personal sanitario. Es su deber pero también nuestra obligación hacerle caso. Colabora.

Foto | Tom Woodward, Gabuchan
En Circula Seguro | Recomendaciones sanitarias para la movilidad urbana durante la alarma por coronavirus, ¿Cómo afectará a los conductores la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?

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¿Cómo afectará a los conductores la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19?

Lun, 16/03/2020 - 18:34

La situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 también afecta a conductores particulares y profesionales. El estado de alarma decretado por el Gobierno, publicado en el BOE, gestionará la situación de emergencia sanitaria hasta el próximo 29 de marzo. Una situación que limita la libertad de circulación de las personas en todo el territorio nacional para que no se propaguen las infecciones por COVID-19 y se generen nuevos contagios. Se trata de unas restricciones que afectan a nuestra movilidad pero que son necesarias.

¿Qué restricciones afectan a nuestra movilidad?

El estado de alarma es el instrumento utilizado por nuestros gobernantes, por segunda vez, para establecer la normalidad de nuestro país en situaciones de crisis. La primera fue en diciembre del año 2010 por la huelga de controladores que paralizaron el espacio aéreo y ahora para dar respuesta a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el nuevo virus gripal. Una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos que están viéndose afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

De ahí que, desde que el Gobierno anunciara las medidas para hacer frente a la expansión del coronavirus COVID-19, tanto peatones como conductores, únicamente podemos hacer uso de las vías públicas para realizar las siguientes actividades:

- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
–  Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
–  Desplazamiento para repostar el vehículo en gasolineras o estaciones de servicio.
–  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Estas son las medidas que toma la DGT ante la crisis sanitaria

Además, la DGT suprime las restricciones del transporte de mercancías por carretera, que tenía establecidas por razones de fluidez, hasta el próximo 28 de marzo, como medida para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento a las ciudades. Asimismo suspende, hasta nuevo aviso: los exámenes teóricos y prácticos de todas las categorías de vehículos, los cursos de recuperación de puntos y la atención presencial a los ciudadanos en las jefaturas provinciales y locales de tráfico.

En cuanto al transporte público de viajeros por carretera se reducirán un 50% con objeto de que exista más espacio entre viajeros. Asimismo, su personal de mantenimiento deberá realizar limpiezas diarias a sus vehículos. No obstante, se garantizará el abastecimiento alimentario y otros bienes necesarios que sean transportados por carretera.

Medidas que en caso de incumplimiento serían sancionables con multa, penas de cárcel y suspensión de cargos a los funcionarios. De ahí, que el mismo Real Decreto que establece el estado de alarma también establezca su régimen sancionador:

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

¿Qué trámites se pueden realizar sin acudir a la Jefatura Provincial de Tráfico?

El servicio público al ciudadano se seguirá realizando a través de la atención telefónica y telemática, ya que un número importante de gestiones administrativas relacionadas con vehículos y conductores se pueden realizar a través de la sede electrónica del organismo y a través de colaboradores terceros, tal y como se muestra en el cuadro obtenido de la página web de la DGT:

Por tanto, a las preguntas, ¿puedo utilizar libremente mi vehículo? Sí, si es para algunas de las actividades autorizadas, mencionadas al principio, como ir a comprar alimentos, medicinas, al médico, ir al trabajo o a casa, a la gasolinera, para acudir a cuidar a tus familiares, ir al banco, por causas de fuerza mayor y necesidad justificada. Y, por último, ¿vamos a superar esta situación? Estamos convencidos de que SÍ; si mantenemos nuestra calma, serenidad, colaborando con las fuerzas de seguridad, haciendo caso a las Autoridades y servicios de emergencia.

Foto | Bolaños, DGT
Más información | Real Decreto que declara el estado de alarma.

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Los 6 mandamientos para llevar a tu perro en el coche de forma segura

Jue, 12/03/2020 - 13:14

El mejor amigo y fiel escudero que siempre nos recibe el primero cuando abrimos la puerta de casa. Nuestro perro es inseparable y nos acompaña en todas y cada una de nuestras aventuras, pero muchos de los dueños no conocen exactamente la forma correcta y legal de desplazarse con su mascota en el coche. Casi el 85% de las mascotas se desplazan en turismo según el informe El perro y la seguridad vial, del Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico, pero un alto porcentaje lo hacen de manera errónea.

Desde Circula Seguro hemos recogido estas seis recomendaciones que debes de tener siempre grabadas en la memoria para desplazarte en coche junto a tu perro con ética y seguridad. ¿Comenzamos el viaje? ¡Guau, guau! 

Primer mandamiento: Garantizarás tu libertad de movimientos y el campo de visión

Un perro en el coche es sinónimo de distracción, pero al volante hemos de concentrar nuestros cinco sentidos en la carretera y la ley de Tráfico es muy estricta en ese sentido, como dice en su artículo 13 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, rotulado como «Normas generales de conducción»:

“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”

Por lo tanto y en conclusión, siempre y cuando tu perro no interfiera tu campo de visión no estarás infringiendo la ley, pero ¿es tan sencillo como parece?

Segundo mandamiento: Nunca le alimentarás antes del viaje

Es una regla básica que, desde luego, varía en función de tu mascota y de cómo se comporte en este tipo de situaciones. Hay perros que soportan mejor los viajes que otros, pero este mandamiento puede aplicarse de manera general para cualquiera de ellos. Entre la última comida y el comienzo del viaje es recomendable dejar pasar unas horas para evitar que el can se maree y acabe vomitando o termine evacuando sobre tu tapicería de cuero. En cambio, sí resulta muy necesario hacer alguna parada para ofrecerle agua, soltar piernas y airear un poco. Reserva la comida para cuando llegues a tu destino.

Tercer mandamiento: No lo llevarás suelto en los asientos traseros

En relación con el primer mandamiento de este artículo, llevar al perro suelto es la manera más fácil de hacerte la conducción imposible y, por tanto, la ley lo castiga. Utilizar correajes que se enganchen al collar del perro no resultan útiles para conseguir retenerle en su sitio y, en cambio, pueden provocarle daños, rasgaduras e incomodidad, con el consiguiente riesgo para los pasajeros y la distracción del conductor.

Llevar al animal suelto en los asientos traseros es el peor escenario posible pues, además de poder moverse constantemente pudiendo afectar a los sistemas mecánicos como pedales o cambio de marchas, en caso de frenada brusca, el animal saldrá despedido contra el reposacabezas o el cristal frontal, aumentando considerablemente la gravedad de las lesiones.

De igual modo, un perro con la cabeza asomada por la ventana supone un riesgo para el resto de usuarios de la vía por el peligro de caída que conlleva.

Cuarto mandamiento: Utilizarás los sistemas de retención adecuados

No todos protegen de igual forma a tu perro, ni sirven para todos los tamaños y razas. Por lo general, si tu perro es grande debe de ir en el maletero sujeto con un arnés de doble anclaje y corto recorrido, separado del habitáculo con una red o rejilla. En el caso de tener un perro pequeño siempre puedes llevarlo en su transportín, colocado a los pies de los asientos traseros. En cualquier caso otra alternativa muy útil es la de usar arneses unidos a los enganches de los cinturones de seguridad de los asientos traseros. Aquí recogemos toda la tipología de forma resumida:

  • Rejilla divisoria: se coloca entre los pilares de la estructura del coche y separa la cabina del maletero, permitiendo mayor libertad al animal sin molestar a los pasajeros. En caso de colisión el animal puede sufrir mayores daños.
  • Transportín: por un lado puede ir sujeto al cinturón de seguridad pero en colisiones fuertes puede destrozar los puntos de sujeción del cinturón. En el suelo del vehículo encajan bien si son de pequeño tamaño y por ir tan ajustados, la energía del impacto se absorbe rápidamente. Si el perro es grande y queremos llevarlo en el maletero, existen transportines para colcar en posición transversal a la dirección de la marcha.
  • Arnés: existe de uno y dos enganches. El primero se engancha al cinturón de seguridad del vehículo y por ello no es demasiado seguro pues, en caso de colisión, la hebilla del arnés se puede romper. El segundo evita el desplazamiento hacia delante pues consta de un sistema de unión corto, por lo tanto, no se transmite ninguna carga al conductor.

Quinto mandamiento: No encerrarás a tu perro en el coche

Nunca está de más recordar esta norma que muchos se empeñan en olvidar a pesar de su enorme peligrosidad. En verano o cuando hace calor, dejar a tu mascota encerrada en el coche con las ventanas cerradas –o un poco abiertas– es una irresponsabilidad, pues el golpe de calor puede llegar a ser mortal en menos de media hora. El habitáculo en verano puede alcanzar una temperatura de hasta 40 grados y los animales no refrigeran el cuerpo como los humanos.

Recuerda, además, que los animales necesitan descansar y el calor sofocante les agota si están parados y sin moverse. Por ello, es importante que si tienes que bajar del coche, bajes con tu perro para aprovechar a que se airee, beba y haga sus necesidades.

Sexto mandamiento: Acariciarás y premiarás para reforzar su conducta

Si has cumplido los mandamientos anteriores, entonces tu perro estará feliz, se sentirá cómodo en el coche y hará de tu viaje un placer. Premia su buena actitud para reforzar esa conducta positiva y que cada viaje sea un disfrute para él y los tuyos. Si por el contrario, tu perro no consigue adaptarse al coche, es importante hacerle sentir seguro y tranquilizarle con caricias y mimos que le ayuden a relajarse poco a poco.

En algunos casos también es recomendable hacer una visita a un veterinario para obtener consejos profesionales sobre qué medicamento puede funcionar mejor en caso de que tu perro no consiga viajar sujeto en el coche. Por unos viajes en coche en los que todos estemos cómodos y seguros.

En Circula Seguro | En verano, también protege a tu perro en el coche

Imágenes | iStock Chalabala IRYNA KAZLOVA EvgeniiAnd Wavebreakmedia

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¿Cuáles son las infracciones que quitan puntos durante la conducción?

Lun, 24/02/2020 - 11:04

El número de puntos que tenemos asignados como titulares de un permiso de conducir puede verse reducido si cometemos alguna de las infracciones graves o muy graves. Unas infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, además de la multa. Unos hechos sancionables que podemos ver en el Anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para estar informados. La detracción o resta de puntos puede llevar a la pérdida del permiso de conducir y, en consecuencia, tener que recuperar los puntos si queremos seguir conduciendo.

Repasamos algunas de esas infracciones que, según la DGT, se cometen durante la conducción e implican un riesgo evidente para la seguridad vial, así como la cuantía de las multas y los puntos del permiso de conducir que se pierden.

Uso de teléfonos móviles u otros dispositivos

Utilizar un teléfono móvil sin manos libres, leer o enviar mensajes; llevar colocado un auricular o auriculares; usar manualmente navegadores u otros dispositivos electrónicos mientras se conduce o se circule es motivo de la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir más la sanción (multa de 200€ salvo pronto pago que serían 100€).

No utilizar casco

No utilizar casco de protección homologado o certificado los conductores de motos y ciclomotores conlleva la misma pérdida de puntos y sanción que la anterior. El mismo Anexo advierte que los conductores serían responsables, sólo con la misma sanción, si sus pasajeros no llevan casco o si no tienen la edad mínima exigida para poder ir de pasajero en el vehículo.

Ir sin cinturón y sistemas de retención infantil (SRI)

El cinturón de seguridad tiene que utilizarse en todos los asientos y estar correctamente abrochado. Su incumplimiento conlleva la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir y sanción (multa de 200€ salvo pronto pago que serían 100€). De ahí que no se pueden usar pinzas o sistemas que alteren o bloqueen su funcionamiento. Al contrario de lo que ocurre con los pasajeros de vehículos de dos ruedas, cada pasajero es responsable de su incumplimiento y podría ser sancionado sólo con la multa, salvo en el caso de no hacer uso de un sistema de retención infantil, si viaja algún niño, que sería responsable el conductor con la misma sanción y la misma retirada de puntos.

No detenerse ante un semáforo en rojo o STOP

El semáforo en rojo y la señal vertical de stop obligan a detener el vehículo, siempre. En el caso del STOP, esta obligación opera también cuando sólo haya marca vial pintada en la calzada, aunque no exista señal vertical en ese lugar. En caso de no cumplir esta obligación, estamos ante un tipo de infracción que lleva aparejada además de la detracción de 4 puntos, la multa de 200€ (salvo pronto pago que serían 100€).

No respetar la distancia de seguridad

El conductor siempre tiene que mantener una distancia de seguridad con el vehículo que le precede y que le permita frenar sin colisión. Esta distancia debe aumentarse cuando se circula a más velocidad o con climatología adversa. Una infracción que como la anterior lleva aparejada la misma sanción y detracción de puntos.

No respetar la prioridad de paso de ciclistas y/o peatones

Los ciclistas y peatones tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor cuando circulen, respectivamente, por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado, así como por un paso de peatones. No respetar esa prioridad, lleva consigo la misma sanción (multa de 200€ salvo pronto pago que serían 100€) y la pérdida de 4 puntos.

Circular en sentido contrario o por carril prohibido

La circulación en sentido contrario o por carriles prohibidos puede ser constitutivo de infracción muy grave. El 16% de las víctimas mortales en el 2019 fueron como consecuencia de una colisión frontal. Por tanto, circular en sentido contrario o por carril prohibido llevaría la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir y, además, una sanción (multa de 200€ o 500€, salvo pronto pago que serían 100€ y 250€ respectivamente).

Tasas positivas de alcohol o presencia de otras drogas

La tasa máxima de alcohol para conductores noveles y profesionales es 0,15 mg/l de aire espirado. Para el resto de conductores es de 0,25 mg/l y, si se superan los 0,60 mg/l, también es constitutivo de delito. Si la tasa no sobrepasa los 0,30 mg/l (conductores noveles y profesionales) ni los 0,50 mg/l (resto de conductores) la detracción de puntos sería de 4 puntos más la sanción de 500€ (250€ por pronto pago). No obstante, la multa por la infracción puede variar de 500€ (250€ por pronto pago) a 1000€ (500 por pronto pago), si se superan los 0,30 mg/l (noveles y profesionales) y 0,50 mg/l (resto de conductores), respectivamente, más la pérdida de 6 puntos.

Por otro lado, la presencia de cualquier droga en el organismo como, por ejemplo: Marihuana, cannabis (THC), cocaína, opiáceos, anfetaminas, metanfetaminas, etc.., es motivo de sanción muy grave y conlleva además de la detracción de 6 puntos en el permiso de conducir, la multa de 1000€ (500 por pronto pago).

Exceso de velocidad

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Superar la velocidad legalmente establecida en 60 km/h (vías urbanas) y en 80 km/h (vías interurbanas) se consideraría delito según el actual Código Penal. Tanto las sanciones (multa entre los 100 y 600€) como la resta de puntos (entre 0,2,4 y 6) pueden variar dependiendo de la velocidad superada:

Cuadro Infracciones sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro)

De esta manera, con la aplicación del Anexo II de la vigente Ley de Tráfico, se establece un sistema objetivo sobre el número de puntos que se van a descontar automáticamente al infractor. De ahí, la necesidad de ser identificado tras cometer la infracción y evitar que la pérdida de puntos pueda atribuirse a otro conductor.

Finalmente, no debemos olvidar que cuando no se respetan las reglas de circulación, nos arriesgamos a perder algo mucho más valioso que dinero y unos cuantos puntos. No hay una ciencia exacta sobre las probabilidades de sufrir un incidente durante la conducción pero podría afirmarse que si bajan las infracciones, bajan los siniestros viales porque algunas de esas infracciones que hemos comentado pueden desembocar en un conflicto vial.

En Circula Seguro | He perdido los puntos de mi permiso de conducir, ¿cómo los puedo recuperar?

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Evita el «dooring»: sube y baja del coche de forma segura cuando aparques en línea

Sáb, 22/02/2020 - 15:06

-Artículo actualizado, original de 9 de marzo de 2017-

Aunque muchos conductores lo odian, el aparcamiento en línea es a menudo más útil que otras formas de estacionar, ya que nos  ofrece mayor visibilidad al reincorporarnos a la marcha que si lo hubiésemos hecho en batería (sobre todo si lo hacemos de frente). Sin embargo, al bajarnos o subirnos podemos causar algún accidente si no abrimos la puerta del vehículo con cuidado. Es lo que se conoce como “dooring”.

En Reino Unido, la asociación ciclista Cycling UK y la compañía de ride-hailing Uber han lanzado una llamativa campaña. Su objetivo es prevenir sobre los peligros del “dooring”, y concienciar a la población sobre la necesidad de realizar esta maniobra con cuidado. Aprovechamos la ocasión para repasar cifras y proponer soluciones.

Dooring: peligro al aparcar en línea

El aparcamiento en línea es sin duda la forma de estacionar que más problemas plantea al conductor, pero no sólo porque su ejecución requiere de mayor maniobra que otras. Al aparcar el coche de esta forma, a menudo nos veremos obligados a invadir la vía para subir o bajar del coche, con la falta de seguridad que ello puede suponer. Y es un problema con el que nos podemos encontrar tanto si somos el conductor como si somos alguno de los pasajeros.

Ante todo tenemos que tener claro que mantener la puerta abierta hacia la vía se puede considerar obstrucción de la misma. Por eso, si un coche colisiona con el tuyo mientras abres la puerta o la mantienes abierta, la culpa recaerá casi siempre sobre ti. Sólo quedaremos exculpados si se demuestra que el otro conductor estaba infringiendo expresamente alguna norma: circular marcha atrás, venir por la derecha en un cruce, no respetar un semáforo, invadir el carril contrario…

Por otro lado, la de acceder a nuestro coche y, sobre todo, la de abandonarlo son acciones que no están carentes de peligro. En España mueren cada año 150 personas por ser arrolladas al bajar o subir de su vehículo. En la cifra no están incluidos los numerosos percances de ciclistas que se estrellan contra una puerta abierta repentinamente. Pero la asociación Cycling UK asegura que en Reino Unido son más de 60 ciclistas al año los que fallecen o quedan gravemente heridos por “dooring”.

La Maniobra Holandesa para abrir la puerta del coche

La campaña de Cycling UK y Uber se denomina “Teach the Reach”, en clara alusión a la técnica conocida como “Dutch Reach” o “Maniobra Holandesa”. Consiste en abrir la puerta con la mano contraria a la de nuestra puerta (si somos el conductor, la derecha). Es una forma que puede resultarnos más incómoda,  y de hecho lo es: abriendo con la mano más alejada del tirador de la puerta (en vez de con la izquierda como hacemos comúnmente) nos obligamos a girar nuestro cuerpo y mirar de frente la zona detrás de nuestro vehículo.

La Maniobra Holandesa recibe su nombre porque es la forma de abrir la puerta que se exige en los exámenes de conducir de los Países Bajos, y por ende, es habitual entre los conductores de dicho país. Sin embargo, fuera de ese país no es tan conocida, motivo por el cual se ha lanzado esa campaña. Según las encuestas de Cycling UK, solo el 12% de los británicos conocían esta técnica por el nombre, mientras que el resto eso de “Dutch Reach” les suena a cerveza holandesa (22%), a una forma de saludo (19%) o a una postura de yoga (15%).

La campaña se centra en un video de realidad virtual que nos coloca en el asiento del pasajero de un vehículo. Desde esa posición somos testigos de un grave accidente de “dooring” provocado por nuestra conductora a un ciclista. La campaña ha sido compartida con los más de 5 millones de usuarios de Uber en Reino Unido y sus más de 60.000 conductores registrados. Además, cada vez que realizamos un viaje, la app de la plataforma nos envía una alerta que nos recuerda la necesidad de utilizar la Maniobra Holandesa.

Pasos para bajar y subirse del coche con seguridad

Si eres conductor, trata de seguir siempre estos pasos de manera casi metódica, como el resto de pasos que te enseñaron en las prácticas para obtener el carnet de conducir. Son pasos muy sencillos, pero que pueden evitarte más de un problema serio.

  1. Si ves que el estacionamiento del lugar es en línea, trata de hacerlo siempre que puedas en el lado izquierdo de la vía. Con ello te asegurarás salir por el lado de la acera y no invadirás la calzada.
  2. Si no has podido aparcar en el lado izquierdo (que será la mayoría de las ocasiones), mira hacia atrás por los espejos retrovisores para comprobar que no viene ningún vehículo. Es una comprobación especialmente importante si hay tráfico cerca de la línea de estacionamiento, o si intuyes que pudiera haber ciclistas o patinadores en el área.
  3. Abre tu puerta cuidadosamente. A menudo, si la visibilidad es buena, basta con una pequeña apertura para alertar a posibles conductores de tu intención de salir. En ningún momento dejes de vigilar por el espejo retrovisor, y en todo caso utiliza la Maniobra Holandesa para tener visibilidad directa de la parte trasera de tu vehículo.
  4. Por último, una vez compruebes que puedes abrir la puerta y salir del vehículo con seguridad, hazlo lo más rápido posible (con firmeza, nunca con un tirón) y ciérrala enseguida.
Cómo deben subir y bajar los pasajeros del coche

Los pasajeros, tanto el que va delante como acompañante como los que pudieran ir detrás,  deberían seguir una metodología similar, pues ellos tampoco están exentos de culpa en caso de producir algún accidente por abrir la puerta a destiempo.

  1. Esperar a que el vehículo esté completamente parado (en caso de que el conductor desee realizar tan sólo una detención o parada sin apagar el motor).
  2. Tratar de salir por la puerta que da a la acera siempre que sea posible, incluso si están en el lado contrario del asiento trasero y deben desplazarse por el interior del coche.
  3. Si esto último no fuera posible y se viesen obligados a salir por la puerta que da a la calzada, el que se siente en el asiento delantero de acompañante puede hacer uso del espejo retrovisor derecho tan sólo echándose un poco hacia adelante. A los que estén sentados en el asiento trasero y no puedan hacer uso de los espejos retrovisores, como conductor puedes indicarles tú el momento oportuno vigilando tú la vía.
  4. Independientemente de lo anterior, los pasajeros deberían aplicar la misma metodología de usar la Maniobra Holandesa, abrir la puerta cuidadosamente y tratar de bajar y dejar la puerta abierta el menor tiempo posible.
Cómo debemos montar y sacar a los niños del coche

La cosa puede complicarse más aún cuando contamos con bebés a los que tenemos que sentar y anclar en la sillita, o con menores a los que tan sólo debemos ayudar a colocarse el cinturón de seguridad.

En el primer caso, siempre debemos acceder a la sillita desde el lado que dé a la acera, para poder colocar al niño debidamente y sin prisa. En el segundo, debemos tratar de educar a nuestros menores a subir siempre por el lado más seguro, abriéndoles la puerta correcta y ayudándolos a subir y a colocarse el cinturón.

En el peor de los casos, si tenemos que acceder al lado del asiento trasero más cercano a la vía, intentaremos en la medida de lo posible acceder desde el lado opuesto o incluso desde nuestra posición en el asiento delantero. El objetivo como siempre es tratar de evitar abrir la puerta que da a la calzada o mantenerla abierta el menor tiempo posible.

Dispositivos para evitar ser arrollados

En 2015 fue premiado en el Salón Internacional de la Movilidad Segura un dispositivo creado por un médico murciano para señalizar nuestra intención de abrir la puerta de nuestro vehículo por el lado de la calzada. Aunque está pensado para su uso en situaciones de emergencia en el cual nos vemos obligados a parar en el arcén de la carretera o autovía, su uso es bien aplicable en el caso de aparcar en línea en una vía urbana.

Se trata de una baliza horizontal de material reflectante que colocado en la chapa del coche a través de un imán, indican a los conductores que se aproximen a nuestro vehículo que existe un obstáculo y que deben apartarse y tomar una distancia prudencial para evitarlo. El indicativo se debe guardar en el interior del coche (generalmente en el respaldo del acompañante) y debe colocarse sin bajarse del coche, accediendo al exterior por la ventanilla.

Aunque está especialmente pensado para los cuerpos de seguridad y emergencia en carretera que se exponen a diario al peligro de ser arrollados al pararse en el arcén para atender alguna urgencia, su uso para particulares está igualmente recomendado por instituciones como la DGT o Protección Civil, pudiendo adquirir modelos desde los 18 euros.

 

 

Imágenes | Flickr / Sofía Salom, iStock / monkeybusinessimages, iStock/kzenon, iStock/IPGGutenbergUKLtd , Wikipedia/VinnyR,  Jody Steliga

En Circula Seguro | Aparcar correctamente, una necesidad de seguridad

En Circula Seguro | ¿Por qué es tan peligroso aparcar mal?

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¡Ojo! Los accesorios para las sillitas para niños pueden ser más peligrosos de lo que crees

Vie, 21/02/2020 - 13:58

En Circula Seguro hemos tratado ampliamente la mayoría de los aspectos en relación a los Sistemas de Retención Infantil. Estas sillitas suponen un quebradero de cabeza entre muchos padres y madres que no terminan de decidirse por el modelo más adecuado para sus hijos, que discrepan sobre los materiales más confortables y que, en muchos casos, no son conscientes de la importancia de una correcta instalación. Pero ahora llega la última de las polémicas: los accesorios de las sillitas.

Los accesorios del SRI: ¿confort o riesgo?

Muchas compañías han encontrado un buen nicho de mercado en la producción y venta de herramientas que mejoren la comodidad y seguridad de los SRI. En ocasiones estos componentes permiten readaptar sillas obsoletas a las condiciones de los pequeños para ampliar así el margen de edad, altura y peso y con ello alargar la vida útil de la sillita. Sin duda, un error que pone en jaque la seguridad si no se hace una elección responsable de los accesorios, materiales y enganches.

Los fabricantes solo homologan los accesorios que ellos mismos han probado con sus sillitas, por lo que es muy posible que un mismo accesorio no sirva de igual manera en otros modelos de SRI dado que están diseñados exclusivamente en relación aquellas del propio fabricante. Estos accesorios ofrecen una supuesta mejora de la seguridad y el confort pero habría que entrecomillarlo con claridad.

Pongamos por caso el de un niño de unos 7 años de edad acostumbrado a una silla de menor edad que posee recubrimiento cervical pero que ya se le ha quedado pequeña. Al crecer, esta protección queda desfasada y el pequeño se queja de dolor de cuello en cada viaje. Una posible solución que podríamos evaluar es la de utilizar una almohadilla en forma de U, pero nada más lejos de la realidad: en caso de colisión, la almohadilla saldrá disparada exponiendo el cuello a posibles latigazos frontales y laterales.

Tipos de accesorios que podemos encontrar en el mercado

Recientemente se han dividido en cuatro categorías principales según su función entre los que encontramos diferentes modelos y componentes:

  • Para ayudar a dormir y mejorar el confort: encontramos desde reposanucas con cierre adhesivo que sostienen erguida la cabeza del niño; cinturones adicionales para los elevadores de asiento con respaldo; y reposacabezas con correas que sujetan la cabeza al asiento cuando el niño se duerme.
  • Para evitar quitarse el cinturón de seguridad: son aquellos con cierre “Anti Escape” que dificulta que el niño saque los brazos con cremalleras en el arnés; también encontramos el gancho de cierre para el pecho; y las cubiertas de plástico para bloquear el cierre del cinturón o ajustar los capaces. En algunos casos contravienen las normativas.
  • Para mejorar la climatización del asiento: hay de dos tipos según la temporada. El primero es la funda de verano que reduce la absorción del calor pero que ocultan la obligatoria señal de advertencia del airbag; el segundo es el saco de invierno que se coloca sobre el capazo y es una alternativa a la ropa de abrigo.
  • Para mejorar la geometría del cinturón: existen, por ejemplo, las guías que se tensan alrededor del respaldo del asiento (LifeHammer); acolchados en la zona abdominal donde confluyen las cintas horizontal y diagonal; enganches adicionales que facilitan el abrochado; y adaptadores RiveMove que acercan la silla a la puerta para aumentar el espacio entre asientos.
Cómo deben y cómo no deben ser los accesorios

Los accesorios pueden mejorar la seguridad y el confort de los más pequeños pero también pueden suponer posibles riesgos que es mejor evitar, por lo que la primera conclusión que extraemos es que estos deben ser comprados siempre en la tienda original donde se haya adquirido la silla. Además, es aconsejable consultar con el especialista si pueden ser instalados y si son compatibles tanto con nuestro vehículo como con las circunstancias del pequeño.

Hay cierto vacío legal en relación a los accesorios y en muchos casos la normativa no se puede aplicar con cada uno de ellos, aunque la condición indispensable siempre debe de ser su homologación. Olvidémonos de “los segunda mano” y de comprar sin haber probado antes.

Los Sistemas de Retención Infantil están regulados por las normativas ECE R44/04 e i-Size. Entre otras cosas, ahí se recogen las instrucciones sobre las características específicas de los cierres (de color rojo y desbloqueables en una sola operación en caso de accidente); el tipo de fundas (dar visibilidad a la señal de advertencia del airbag en la parte superior izquierda); y cuestiones relacionadas con los materiales de fabricación respecto a su inflamabilidad y toxicidad.

Siempre es recomendable que cualquier accesorio de SRI tengan sistema Isofix y estén valorados positivamente en estos cuatro grupos: seguridad, facilidad de uso, ergonomía y sustancias perjudiciales. Además deben de estar clasificados según los diversos grupos de edad: hasta el año y medio; hasta los 4 años; y hasta los 12 años.

En Circula Seguro | La DGT alerta sobre los materiales tóxicos de algunas sillitas infantiles

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¿Me puede sancionar la DGT sin identificarme?

Lun, 10/02/2020 - 10:30

Una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid está levantando polémica y confusión, tras ser noticia, en las redes sociales. El motivo es una infracción de tráfico sobre el exceso de velocidad de un vehículo. Unos hechos captados por un radar y comunicados al titular del vehículo a través de una carta certificada enviada por la Administración. Hasta aquí todo normal salvo la duda sembrada a los conductores: ¿pueden multar si no te paran in situ para informarte sobre la sanción? Un tema que aclaramos:

¿Titular, conductor e infractor?

Una cosa es lo que dice la noticia y otra, las conclusiones finales de la propia sentencia. Lo cierto es que la sanción fue por el hecho de circular el conductor del vehículo denunciado a 161 km/h teniendo limitada la velocidad a 120 km/h. No obstante, hay que leerse el fallo que dictamina el Juzgado y que resuelve la demanda para darse cuenta del motivo por el cual se deja sin efecto la sanción impuesta en su día.

La sanción, dirigida al conductor responsable, conlleva una multa de 300€ y la retirada de 2 puntos del permiso de conducir. Como dicha sanción no fue comunicada el mismo día de los hechos, la DGT inicia expediente y envía una carta al titular del vehículo. De esa forma y según la vigente Ley de Tráfico, en su artículo 11.1, le recuerda una de las obligaciones que tiene el titular del vehículo:

Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico

Si no hay conductor, hay titular del vehículo

La sentencia a pesar de que habla de las características del cinemómetro y de su certificado de validez no especifica el tipo de radar que midió la velocidad ni el motivo por el cual no se le notificó al conductor la infracción tras cometerse la misma. Un supuesto donde la Administración cubre expediente amparándose en el artículo 89 de la misma Ley de Tráfico:

No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

Por otro lado, no existe infracción al principio de presunción de inocencia, porque el hecho de no identificar al conductor no convierte al titular del vehículo en culpable de la infracción cometida, sino que pasa a ser una infracción distinta aunque muy grave:

Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.

El recurso no exime del cumplimiento de la norma

Para este caso que nos ocupa, la multa que se aplicaría al titular sería el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave como en el caso de las infracciones de velocidad.

Por otro lado, la noticia no cuenta algunos extremos que se dan en la sentencia como, por ejemplo: el recurso que interpone el titular del vehículo (solicitando un nuevo plazo para identificar al conductor) y la aplicación de la sanción al recurrente por entender la Administración que éste es el conductor. Una coincidencia en los plazos y requisitos legales que aunque no desvirtúan el motivo de la infracción, sí pueden originar dudas en el procedimiento sancionador. De ahí, que el propio Juzgado anulase y dejara sin efecto la sanción impuesta.

Aclarada la noticia en base a la sentencia, debemos saber que en infracciones por exceso de velocidad la DGT sanciona a la persona que conduce el vehículo con multa y detracción de puntos como responsable de la infracción. Para el caso de que la sanción no sea notificada en el acto, la persona que figure como titular del vehículo podría responder con el triple de la multa originaria si no identifica a la persona que hizo uso del vehículo en el momento de ser captado en el control de velocidad o por un radar.

En Circula Seguro | El exceso de velocidad (y 3): ¿Dónde está el límite?, Así funcionan los radares de velocidad que tiene la DGT

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Si conduces el coche de tu amigo, esto debes saber antes de arrancar

Jue, 06/02/2020 - 18:13

Imaginemos diferentes situaciones: vas de viaje con amigos y no quieres conducir todo el trayecto, ¿puedo dejarle conducir a mi colega la otra mitad del camino?; tu hijo te pide el coche para ir a la universidad y a pesar de que es conductor novel, decides dejarle las llaves, ¿estará cubierto por el seguro en caso de accidente?; y por último, ¿es tan fácil acostumbrarse a conducir un vehículo ajeno o necesito un tiempo de adaptación? Son muchos los supuestos en los que encajan estas preguntas pero intentaremos dar respuesta a muchas de ellas con la mayor precisión, aunque no exista una única para todas ellas.

¿Puedo conducir el coche de otra persona?

Es probable que, en alguna ocasión, hayas necesitado ponerte a los mandos de un vehículo distinto al tuyo propio: tu coche está en el taller y le pides prestado el suyo a alguien de confianza o tienes que intercambiar el vehículo con tu pareja por cualquier motivo. El mayor interrogante es si vamos a tener algún problema en caso de que la policía nos pare o si sufrimos algún incidente mientras estamos al volante, ¿el seguro nos cubre si no somos titulares ni aparecemos como conductores habituales en la póliza?

Esta es una pregunta con muchas respuestas posibles que dependen de muchos factores y que, principalmente, varían en función de la interpretación de la aseguradora y del contrato que tengamos firmado. Ni todo el mundo está respaldado por el seguro, ni tan sólo lo están aquellos que aparecen reflejados en el contrato. En líneas generales y muy entre comillas los conductores estarían cubiertos por la póliza del seguro, pero será este quien fije unas condiciones específicas para hacerse cargo de los daños:

  • Que tenga la misma edad o superior que la persona que está dada de alta en la póliza como conductor habitual.
  • Que tenga más años de carnet que el conductor habitual.
  • Que disponga de al menos dos años de carnet.

Aquellas personas que van a conducir de forma recurrente el vehículo deben aparecer en el contrato para estar totalmente cubiertos. Este sería el caso de los hijos que acaban de sacarse el carnet y quieren conducir el coche familiar: al tener menos de dos años de experiencia deben estar declarados en la póliza, bien como principales o como ocasionales, lo que aumenta así el precio de la prima.

Tengamos en cuenta que, por norma general (hay excepciones), los seguros de coche no van a ofrecer protección a otro conductor que no esté expresamente declarado en la póliza, así que si un amigo se sienta a conducir tu coche de forma puntal deberás prestar atención a las condiciones generales y particulares firmadas en el contrato y al colectivo al que pertenezca el conductor para asegurarte de que está cubierto.

¿Y qué accidentes cubre mi póliza si otro conduce mi coche?

Como hemos dicho, un coche puede ser conducido por más de un conductor más allá de los que constan en el seguro, pero será entonces la aseguradora –con el contrato en mano– la que decidirá si cubre un incidente o no. Lo más normal será que opte por no indemnizar o lo hará de forma más reducida echando cuentas entre lo que se paga actualmente de prima y lo que se tendría que haber abonado por parte del tomador tras el riesgo al que se ha expuesto.

En los casos en los que un conductor no habitual o no contemplado en la póliza haya sufrido un accidente la aseguradora…

  • Siempre responderá de la responsabilidad civil a terceros: Es decir, de los daños tanto materiales como personales ocasionados a terceras personas.
  • No se hará cargo de los daños del propio coche: Con toda probabilidad. Sin embargo, dependerá de la póliza: puede cubrir todo el siniestro sin exigir contraprestación alguna u obligar al asegurado a pagar una parte de la cuantía necesaria para la reparación de los daños.
  • Si ha sido la víctima del accidente…: A la hora de reclamar a la otra parte, la aseguradora puede establecer ciertas particularidades en función de las condiciones de la póliza.
Personaliza el puesto de conductor para que esté a tu medida

Vas a conducir un coche que no es el tuyo y has prestado atención a las condiciones del seguro y estás cubierto así que te sientas al volante y te dispones a arrancar. ¡Pero ojo! Aún hay algunas cuestiones a tener en cuenta para poder hacerlo con total seguridad. Cada vehículo tiene sus particularidades, su toque de pedal, sus cambios de marcha, su sonido al revolucionarse y, sobre todo, cada conducto ha adaptado su puesto de mando a sus propios gustos y preferencias. Personalizar el puesto y los reglajes, conocer los mandos y encontrar una posición ideal es muy importante antes de iniciar la marcha.

Primero regula la distancia del asiento al volante para manejarlo con con comodidad y con los brazos y piernas ligeramente flexionados. Adapta la altura de la banqueta para que tus ojos queden a media altura del parabrisas y dispongas de toda la visibilidad y anchura. A continuación busca una buena inclinación del respaldo para que esté casi vertical, de esta forma evitarás no solo los dolores de espalda sino también una reclinación que provoque fatiga y sueño, reste eficacia a tus movimientos y provoque el llamado ‘efecto submarino’ al deslizarse el cuerpo por debajo del cinturón.

Regula el espejo interior con la mano derecha y la espalda apoyada, de forma que cubra la luneta trasera y respecto a los espejos retrovisores laterales, deben quedar lo más abiertos posible, con un ángulo que proporcione un campo de visión amplio y elimine los ángulos muertos. Cíñete bien el cinturón de seguridad, aprende cómo funcionan las luces cortas, largas y antinieblas y los mandos del limpiaparabrisas. ¡Y ahora sí, ponte en marcha y disfruta del camino!

En Circula Seguro | Me saqué el carnet a los 18 y no he vuelto a conducir, ¿por dónde empiezo?

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¿Eres consciente del riesgo de automedicarse y ponerse al volante?

Jue, 30/01/2020 - 14:22

Como ya hemos tratado en numerosas ocasiones, los fármacos en la conducción no sólo producen somnolencia. Algunos preparados farmacéuticos alteran en mayor o menor grado a las capacidades y habilidades necesarias para sentarse al volante con total seguridad. Los reflejos lentos, la inestabilidad, el mareo o la visión borrosa son algunos de los síntomas que pueden aparecer y por eso siempre resulta imprescindible consultar al médico o farmacéutico sobre las advertencias de conducción.

El problema de mayor calado viene cuando se hace un uso irresponsable de los medicamentos de libre dispensación sin ningún tipo de control y bajo la falsa premisa de que sus síntomas son más suaves. Aunque no necesiten receta dado que tratan una patología menor, no están exentos de efectos secundarios que pueden suponer un verdadero riesgo en el coche, más si se mezclan con otros medicamentos o con alcohol.

Por qué la automedicación se ha convertido en un hábito de riesgo

Definimos la automedicación como la ingesta de medicamentos por iniciativa propia y sin ninguna intervención por parte del médico, es decir, sin que haya de por medio un diagnóstico, prescripción y, fundamentalmente, sin supervisión del tratamiento. Precisamente por esto último, automedicarse conlleva riesgos, más aún cuando parece que se ha convertido en un hábito social al que se acude de forma frecuente cuando nos duele la cabeza, nos molesta el estómago, tenemos tos, síntomas de alergia o simplemente para bajar la tensión y el estrés.

Desde luego que la automedicación responsable es necesaria para evitar molestias menores y poder continuar con nuestro día a día, por ejemplo, en casos de fiebre alta, acidez de estómago o los molestos síntomas del resfriado tan comunes en esta época del año. Pero resulta importante recalcar que debe de hacerse durante un tiempo limitado. Estos medicamentos sin receta médica son denominados especialidades farmacéuticas publicitarias o EFP y son los más corrientes: ibuprofeno, paracetamol, analgésicos, antipiréticos, descongestivos, algunos antihistamínicos, antiácidos.

En el caso de hablar de medicamentos que no entran dentro de los EFP, es necesaria la prescripción de un médico. En caso de no disponer de ella su ingesta está absolutamente desaconsejada a pesar de que se hace más comunmente de lo que parece. Un ejemplo claro de ello es la toma de antibióticos cuando existe sospecha de infección pero sin haber acudido a la consulta.

Los efectos adversos de algunos de estos fármacos son muy peligrosos y además, el 80% de sus consumidores diarios, desconoce cuál es su compatibilidad para la conducción. En opinión de los expertos, la relación entre los medicamentos y los accidentes de tráfico se está intensificando de forma drástica y según la Fundación CNAE, si ningún conductor se drogara, el cómputo total de víctimas en accidentes de tráfico en España se reduciría en 400 muertes al año..

¿Qué fármacos son los más demandados y cómo afectan a la conducción?

La depresión y la ansiedad, así como las alergias y enfermedades cardiovasculares se han convertido en una epidemia que se expande por la sociedad debido a nuestro estilo de vida. Los tratamientos farmacológicos que tratan estas enfermedades en muchos casos son complejos e impiden la conducción de vehículos. Analgésicos, antidepresivos, antihistamínicos, antitusivos, cardiotónicos, relajantes musculares son algunos de los que es posible adquirir sin receta pero que tienen una influencia directa en las capacidades para la conducción. Conocer sus efectos adversos, es el primer paso.

  • Analgésicos: se ha producido una exposición masiva de las personas de todos los grupos de edad a este tipo de fármacos y, si se abusa o se toma de forma indiscriminada sin control profesional produce alteraciones graves del aparato digestivo y del riñón que puede provocar náuseas y diarrea durante la conducción.
  • Antibióticos: aunque hoy en día necesitan de receta, son los más solicitados en consulta por los pacientes incluso cuando no hay un diagnóstico de infección que precise de su uso. La peor parte se produce cuando además se automedica con envases guardados con anterioridad sin observar su fecha de caducidad.  Además de provocar resistencias, la fiebre puede no reducirse y los síntomas incrementarse al volante.
  • Antihistamínicos: normalmente se aplican para calmar los síntomas de la alergia y los catarros como la mucosidad abundante, el picor, la visión borrosa, los estornudos y la hinchazón. Su uso indiscriminado es perjudicial, más si el usuario se encuentra en una situación de riesgo en carretera, dado que se experimenta sueño, falta de coordinación de movimientos y sedación.
  • Antihipertensivos y vasodilatadores: necesarios para la circulación y para regular y reducir la tensión arterial en aquellos pacientes con hipertensión. Si se realizan tomas a deshora o irregulares pueden notarse síntomas como mareo o tensión baja que provoca lentitud de movimientos y una disminución de los reflejos en el coche.

Otros medicamentos también utilizados como automedicación son: Antisépticos tópicos, suplementos vitamínicos y minerales, antigripales y antitusígenos, digestivos, laxantes, antiácidos y antiflatulentos.

Si tomas un medicamento y tienes que conducir…

Tengamos en cuenta que no todas las personas reacción de igual manera a la ingesta de medicamentos, existen muchos factores como la edad, el peso, los hábitos de consumo y el físico que pueden modificar los síntomas de uno a otro paciente. Pero siempre conviene tomar ciertas precauciones si has de automedicarte y conducir:

  • Consultar siempre al médico o farmacéutico sobre los posibles efectos en la conducción.
  • No tomar alcohol o drogas.
  • Seguir de forma estricta las indicaciones sobre dosis y horarios.
  • Leer detenidamente el prospecto para comprobar las incompatibilidades.
  • Evitar conducir en los primeros días de una nueva medicación o después de un cambio de dosis.
  • Seguir las recomendaciones en caso de tener que ingerir otros fármacos.
  • Algunos medicamentos sin receta y medicinas naturales también pueden afectar negativamente.

Si tienes que conducir bajo toda circunstancia debes prestar atención a cuándo se inicia el tratamiento o se modifica la dosis, además, puedes preguntar al especialista por otras alternativas con fármacos más compatibles. Al volante procura mantener una mayor distancia de seguridad y reducir la velocidad para disponer de más tiempo de reacción ante imprevistos.

En Circula Seguro | Llegan las alergias: cómo saber qué medicamentos son incompatibles con la conducción

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Sacarse el carnet ya no es el objetivo prioritario al cumplir los 18

Vie, 17/01/2020 - 11:57

La ilusión (o ansiedad) por sacarse el carnet una vez se han cumplido los 18 años cada vez se desvanece más. Aquello que generaciones anteriores habían identificado con la libertad y la entrada en la vida adulta, no es ya de interés para la nueva generación digital. Es cada vez más habitual observar a jóvenes que ansían más un buen dispositivo móvil o gadgets tecnológicos por encima de apuntarse a la autoescuela, y eso es algo que ha hecho saltar las alarmas también de los propios fabricantes. El cambio de mentalidad, las alternativas de transporte y la falta de presupuesto son los principales factores de todo ello.

Hace no tanto, acababa la Selectividad y las autoescuelas se llenaban de inscripciones de chicos y chicas de 18 años deseosos de sentarse al volante. La prueba teórica podía aprobarse antes incluso de cumplir la mayoría de edad, por lo que muchos entraban a los 18 con todo listo para salir al asfalto. El coche, entonces, era símbolo de prestigio, el elemento diferenciador entre las amistades y el primer paso hacia la independencia. La música a todo volumen, el aire entrando por la ventanilla y los viajes lejos de la familia eran lo más parecido a la felicidad. Pero ya no es así.

¿Cuáles son las razones de la caída de cifras de nuevos conductores?

Con la crisis económica cambiaron muchas cosas y, entre ellas, destaca la enorme caída de las cifras de jóvenes de entre 18 y 25 años que se han sacado el carnet en la última década: casi un 40% menos. En líneas generales, la cifra de nuevos conductores bajó (de 873.000 en 2008 a 533.000 en 2009) pero resulta alarmante el descenso dentro de este grupo de edad. Pero al terminar la crisis, las cifras no asomaron la cabeza fuera del agua y, aunque hubo un cierto repunte en las matriculaciones, las cifras siguen sin remontar y los jóvenes dan muestras de haber perdido el interés en sacarse el carnet. Simple y llanamente porque ya no es una prioridad.

Existen otros factores que tienen que ver más con lo demográfico como analiza ANFAC, ya que el descenso de la natalidad y la concentración poblacional en los núcleos urbanos de las grandes ciudades han relegado el coche a un espacio de ocio o vacacional, lejos del día a día. Pero quizá el factor más determinante dentro de los jóvenes es el cambio de hábitos de consumo.

Junto a la parte económica –muchos no pueden permitirse los gastos derivados de tener un vehículo– está la enorme oferta de movilidad que hoy en día se encuentra y una mentalidad más ecológica que les lleva a invertir el dinero en otro tipo de tecnologías, tendencias de ocio y forma de desplazarse por ciudad. Ya con los millennials (generación nacida entre 1981 y 1993) se pisó el freno, pero con la generación Z (1994 a 2010) y la digitalización, las prioridades han evolucionado. El gasto de estos jóvenes va destinado a las múltiples opciones de ocio y a la inversión en un buen móvil, dado que tener un vehículo en propiedad (la compra, el seguro, el mantenimiento, el carburante o el parking) es de 3.284,67 euros al año.

Y los jóvenes… ¿Qué piensan?

Existe una razón de peso entre ellos que parece importante reseñar: el tiempo. Matricularse en la autoescuela requiere de disponibilidad para asistir a las clases teóricas, paciencia para realizar los tests y meses de prácticas que, para muchos, es un tiempo que podrían dedicar a otras actividades o estudios. Urko tiene ahora 26 años y no tiene carnet ni intención de sacárselo por el momento. “Siempre he vivido en el centro de Madrid y he utilizado diferentes medios de transporte, nunca he tenido la necesidad. Además, haber empezado a trabajar temprano me obligó a hacer un tetris con mis horarios y compatibilizarlo con los estudios” asegura.

Para muchos jóvenes, la necesidad patológica de estar conectados provoca cierto rechazo a conducir pues, mientras están al volante, no están en las redes y con ello existe cierta sensación de “estar perdiéndose algo”. Es por ello que utilizar el WhatsApp conduciendo se ha convertido en una de las infracciones más comunes y de mayor riesgo, ya que muchos sienten la inmediatez y fugacidad (Stories de Instagram que desaparecen, imágenes de lo que ocurre aquí y ahora, mensajes siempre urgentes…) provocando una ansiedad que obliga a mirar el móvil en todo momento.

Sacarse el carnet es algo que tarde o temprano saben que acabarán haciendo, pero que vendrá determinado más adelante por la búsqueda de trabajo o los proyectos familiares. La edad de obtención del permiso de conducir se ha retrasado y mientras tanto se utilizan otros modelos de movilidad como bicicletas, patinetes o coches compartidos. Estos últimos y en general la movilidad “sharing” con la economía colaborativa son la punta de lanza de la generación Z, siempre huyendo del concepto de propiedad tradicional.

«Me saqué el carnet a los 18 con mi mejor amigo y desde entonces no he vuelto a conducir, en cambio, me he ido interesando más por las motos eléctricas y ahora solo uso esas gracias a mi permiso B de conducir» nos dice Javier, estudiante de márketing en ESIC. Por último hay que destacar que la sociedad también está evolucionando en este sentido y, por ejemplo, en muchos empleos valoran de forma más positiva el disponer de diversas capacidades tecnológicas como el manejo con soltura de las redes sociales y de los programas de edición o software de producción antes que el disponer de coche propio y carnet.

Un momento delicado para las autoescuelas y los fabricantes

El sector empresarial está viéndose perjudicado por estos cambios generacionales y, el de las autoescuelas y fabricantes, principalmente. Para ellos toca pasar por un periodo de adaptación que aún transcurre por los retazos de la crisis financiera y la última huelga de examinadores. Las matriculaciones han caído un 60% en comunidades como Galicia y muchas autescuelas locales de poblaciones pequeñas han tenido que cerrar. La solución para por evolucionar el sistema de enseñanza hacia algo más atractivo que incluya, por ejemplo, conocimientos generales sobre seguridad y prevención de riesgos antes que memorizar unas preguntas de tipo test.

Incluso la conducción autónoma y los modelos eléctricos puede que tengan cabida en esta transformación de la enseñanza en autoescuelas hacia programas de formación que cubran todos los ámbitos sobre las dos, tres y cuatro ruedas. Todo tipo de movilidad que quepa en tu teléfono móvil tiene que poder ser aprendido en la autoescuela.

En Circula Seguro | Las motos ya no atraen tanto a los jóvenes

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La DGT alerta sobre los materiales tóxicos de algunas sillitas infantiles

Mar, 14/01/2020 - 12:52

Adquirir un sistema de retención infantil suele (y debería) acarrear dudas. Por eso, resulta muy útil seguir una serie de pautas generales que nos ayuden con la compra. Ahora bien, existe algún que otro aspecto sobre el que será más complicado informarnos. Esto es lo que ocurre con la idoneidad de los materiales con las que se fabrican las sillitas infantiles. Y es que, ¿sabías que en el mercado existe alguna sillita cuyas tapicerías presentan cierto grado de toxicidad?

Que cumpla con la homologación ECE R44/04 o i-Size y que así lo refleje su etiquetado, que presente instalación y anclaje mediante el sistema ISOFIX o que permita la colocación a contramarcha son solo algunas de las recomendaciones generales en pos de la seguridad de los más pequeños. En ese sentido, la Fundación MAPFRE, nos facilita la labor de la elección con las principales claves que tener en cuenta.

SRI con materiales tóxicos

Existen otros tantos aspectos que pueden llegar a pasar desapercibidos. Tal es el caso de los materiales tóxicos. Puede que parezca un factor secundario, sin embargo, los sistemas de retención infantil deben cumplir con una normativa mínima. El marco legal es similar al de la industria del juguete y textil aplicados a los productos que se destinarán a un público infantil.

La mayoría de las sillitas infantiles respetan esos mínimos, utilizando materiales y sustancias seguras en la fabricación de tapicerías y otos elementos. Sin embargo, en el mercado conviven con ciertos modelos que obtienen malos resultados en los test de toxicidad.

En los últimos años, diferentes entes han venido realizando estudios de mercado para tratar de informar a los consumidores de la calidad en función de los criterios más comunes. Entre estas pautas, se han analizado la presencia de materiales tóxicos que puedan influir en la salud y seguridad de bebés y niños a largo plazo.

La toxicidad, un valor más desconocido, pero crucial en los test de valoración

No es casualidad que las peores calificaciones fueran para la aquellos SRI susceptibles de presentar sustancias perjudiciales. Los informes realizados a nivel europeo en los laboratorios de la asociación de conductores ADAC en Landsberg (Alemania) se han convertido en una referencia.

En 2018, os acercábamos en Circula Seguro sus resultados, en los que destacaba que el 10% las sillas de coche infantiles no eran tan seguras. El motivo principal y común entre las sillitas menos seguras era su composición con materiales tóxicos. ADAC en su informe clasifica a los SRI desde «Satisfactorios» o «Muy insatisfactorios«. Esta última nota es la que acompaña a las sillitas fabricadas con sustancias nocivas.

Hablamos en presente porque en 2019 se han repetido los tests y han ofrecido porcentajes similares en cuanto a las sillitas con presencia de materiales tóxicos. Por eso, la DGT no ha dejado de alertar para que este sea un aspecto que se tenga en cuenta. Los resultados publicados y difundidos incluyen a los modelos concretos con peores calificaciones en las pruebas de toxicidad.

¿De qué hablamos cuando hablamos de materiales tóxicos en los SRI?

De nuevo, la Fundación MAPFRE nos ofrece una guía concisa y efectiva sobre qué se consideran materiales o sustancias peligrosas:

Una silla de coche no puede contener trazas ni componentes contaminantes o potencialmente peligrosos para la salud de los pequeños. Tras las pruebas se clasifican los sistemas de retención infantil en función de la cantidad de sustancias presentes en todos los componentes.

Se toma como referencia el umbral de detección, es decir, el límite que no pueden superar las sustancias.

Al mismo tiempo, la Fundación MAPFRE nos desvela qué tipo de elementos susceptibles de toxicidad se rastrean en pruebas y test:

  • HAP, o hidrocarburos aromáticos policíclicos: se buscan trazas de 18 de estos compuestos, por ejemplo Benzo(a)pireno, Criseno, Fluoreno, etc..
  • Ftalatos: un grupo de compuestos químicos principalmente empleados como plastificadores.
  • Retardantes de ignición: son compuestos químicos que elevan el punto de ignición de los materiales a los que se aplican. Así, son capaces de aguantar temperaturas mayores sin arder, lo que es conveniente en ambientes cerrados y, por supuesto, en las sillas de bebé, siempre que estén dentro de unos valores controlados.
  • Plastificantes: aditivos que suavizan los materiales incrementando su flexibilidad.
  • Compuestos fenólicos, de los que se busca, sobre todo, que no haya trazas de fenol (altamente tóxico y corrosivo), nonifenol (tóxico para la reproducción y corrosivo) y bisfenol A (nocivo para la salud) en cualquier elemento textil.
  • Organoestaño: familia de compuestos químicos de estaño y carbono. Algunos de los compuestos de esta familia son altamente contaminantes y otros son muy tóxicos.
  • Formaldehídos.
  • Metales pesados.

Salvo que uno sea químico, es complicado conocer y saber hasta qué punto estos elementos estarán presenten en el SRI que pretendemos adquirir. Por eso, la recomendación es la de, antes de comprar, informarnos sobre el modelo en cuestión.

En Circula Seguro | ¿Sabías que las sillitas infantiles se deben reciclar al deshacernos de ellas?

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Cafeína y bebidas energéticas al volante: cuándo se aconsejan y cuándo son un peligro

Mié, 08/01/2020 - 16:15

Fatiga, cansancio y somnolencia son factores de riesgo que persisten en seguir con nosotros con el paso de los años. Pese a que existen sistemas ADAS capaces de detectarlos, su implantación obligatoria no comenzará hasta 2022. A la espera de comprobar cómo incidirán, los conductores seguirán recurriendo a fórmulas clásicas como las bebidas con cafeína.

Estas constituyen un aliado casi imprescindible para los conductores de este milenio. Uno o dos cafés nos hacen capaces de mantener el cansancio a raya durante no pocos kilómetros. De este modo, reducen distracción y fomentan el buen hábito de la atención permanente.

Sin embargo, no todo consumo de cafeína puede llegar a ser beneficioso. Relacionado con la conducción y la seguridad vial, existen claroscuros que conviene conocer. Y es que una ingesta indiscriminada de café puede provocar el efecto contrario e, igualmente, no todos los refrescos que contienen cafeína potencian la conducción segura. De ahí que nos preguntemos hasta qué punto cafeína y bebidas energéticas pueden ayudarnos.

Cafeína y bebidas energéticas: hacia un consumo inteligente

No nos engañemos. El café y otras bebidas no son un sustituto del descanso. Aunque este no es una habilidad en sí para la conducción, es el verdadero remedio para fatiga, cansancio y somnolencia. Según conocimos tras el último Eurobarómetro de la Fatiga, el 5,2% de los europeos reconoce que casi siempre se queda dormido en un viaje largo. Uno de cada cuatro de estos conductores admite conducir sin detener el vehículo durante periodos superiores a las cuatro horas.

Este tipo de datos avivan el debate sobre si se debería obligar a descansar cuando se realizan viajes largos. Efectivamente, el café puede ayudar a reducir los estragos de la somnolencia o el cansancio, pero con unos límites que los expertos han definido.

¿Cómo actúa la cafeína cuando conducimos?

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria confirma que hay una relación directa entre el consumo de cafeína y una mejor atención. Del mismo modo, existen numerosos trabajos científicos que corroboran que la cafeína contribuye a que estemos más despejados y alerta en situaciones como la conducción no habiendo dormido lo suficiente.

El motivo es que la cafeína, en apenas un cuarto de hora, influye sobre nuestro sistema nervioso central bloqueando los receptores de la adenosina, una de las moléculas responsables del sueño. Al mismo tiempo, actúa sobre la dopamina, otro neurotransmisor muy relacionado con el placer. En función de la dosis y del organismo que la reciba, sus efectos pueden extenderse hasta seis horas.

¿Son las bebidas con cafeína y las bebidas energéticas drogas?

Hasta aquí todo son grandes ventajas. Sin embargo, contamos con un «pequeño» inconveniente. La naturaleza de la cafeína (y también de la teína y de la teobromina del cacao) la sitúan dentro de las xantinas. Estas sustancias se categorizan como drogas si nos atenemos a una estricta escala científica.

No en vano, la DGT las incluye dentro de su guía sobre conducción, drogas y medicamentos. En la misma se apunta a que un consumo inadecuado de cafeína al volante puede provocar que te sientas «más agitado, más nervioso y más irritable, por lo que en determinadas situaciones puedes responder de una forma impulsiva, o incluso agresiva».

Disminuirá tu sensación de fatiga y tu somnolencia, aunque pasadas unas horas estas pueden reaparecer, sorprendiéndote durante la conducción (efecto rebote).

Como es lógico, estas consecuencias se producen con el abuso del consumo de cafeína, que puede tornarse en adicción. Las autoridades sanitarias aseguran que un consumo diario de hasta cuatro tazas es seguro para la salud y, a la vez, puede generar cierta dependencia. Es decir que, llegados a esa frontera, muy probablemente se haya de aumentar la dosis para lograr los mismos efectos beneficiosos.

Otro síntoma perjudicial derivado del abuso es el diurético. Este lleva consigo la deshidratación, que influye de forma especial sobre la conducción.

Hidratación y bebidas energéticas

Un último trabajo de la Universidad de Loughborough (Reino Unido) y el European Hydration Institute nos habla de lo crucial que supone mantenernos hidratados. Según su estudio un nivel de hidratación insuficiente lleva a cometer errores similares a los que producirían cuatro vasos de vino.

Por eso, los científicos responsables de este informe sugieren que estemos pendientes de hidratarnos, limitando a un par de cafés diarios el consumo de cafeína. Al mismo tiempo, desaconsejan cualquier tipo de bebida energética.

El principal problema de las bebidas energéticas es que presentan dosis demasiado elevadas y combinadas de cafeína, taurina y azúcares. Un consumo, digamos que poco planificado, puede llevar a provocar angustia, temblores, taquicardia o ansiedad. Esto por no hablar de la perniciosa relación entre el alcohol y otras drogas con la cafeína y las bebidas energéticas (y, por cierto, la cafeína no ayuda a enmascarar o reducir los niveles de alcohol en sangre).

Todo en su justa medida

Después de todo, puede parecer una cuestión compleja. Sin embargo, el día a día de cada conductor le permitirá comprobar hasta qué punto el café o los refrescos con cafeínas pueden ayudar. La principal recomendación parte de ser conscientes de qué bebidas y alimentación en general inciden en el modo en el que conducimos.

En ese sentido, está demostrado que una mala alimentación reduce nuestra actividad cognitiva. Al mismo tiempo, el café es una buena herramienta, pero no la única para combatir fatiga y somnolencia, sobre todo cuando afrontamos viajes largos.

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Italia hace obligatorio el sensor antiolvido en el coche

Lun, 30/12/2019 - 15:49

Dejar solo a un bebé o un niño en un coche puede suponer incurrir en un delito de abandono de menores. Aunque parezca una consecuencia exagerada, lo cierto es que los riesgos de que un menor quede solo en el vehículo pueden ser fatales.

Prevenir esta práctica que, por desgracia, se mantiene, requiere de diferentes mecanismos. Uno de ellos es la concienciación de lo peligroso que resultan estas situaciones para los pequeños. Además, no es extraño comprobar cómo desde los propios medios de comunicación se invita a la colaboración ciudadana para denunciar estos casos en los teléfonos 091 o en el 112.

Italia va más allá con el sensor antiolvido

El asunto traspasa fronteras. Si nos fijamos en Italia, desde 2018 se contabilizan hasta ocho niños fallecidos por culpa del olvido de padres o acompañantes dentro de un vehículo. El último de estos sucesos tuvo lugar el pasado septiembre en la ciudad siciliana de Catania.

Ante esto, el gobierno italiano ha terminado por imponer legalmente el uso de un dispositivo específico para los menores de cuatro años. Se trata de un sensor antiolvido que se ubica en el sistema de retención infantil o en sus proximidades y alerta en el momento en que el adulto se separa una distancia mínima del vehículo. La norma prevé una sanción con multa de 326 euros y pérdida de cinco puntos del carnet de conducir.

La obligación del sensor antiolvido recae, por tanto, en el conductor, independientemente del tipo de sistema de retención infantil utilizado. En el mercado existen diferentes tipos de dispositivos que cumplen con esta función. Suelen rondar entre los 50 y 100 euros. De hecho, las autoridades italianas han previsto una ayuda de 30 euros.

Apps y dispositivos que ya existen

Italia no es una excepción. A nivel global y, en concreto, en España, existen métodos al alcance de cualquiera para evitar el olvido de bebés y niños en un vehículo. Algunos de ellos, como el Child Reminder de Waze o Kar4Kids tienen forma de app para smartphone.

En otros casos, son los propios fabricantes de automóviles los que ponen a disposición de los conductores este tipo de servicios. Famosos son el sistema Gabriel de Opel, el software de Tesla que incluso regula la temperatura o el sistema Blue Link de Hyundai.

Incluso existen sillitas o sistemas de retención infantil que, entre sus prestaciones, cuentan con la capacidad para detectar si el adulto se aleja del vehículo. Ejemplos de esto lo encontramos en las sillas del fabricante EvenFlo. La mayoría de estos dispositivos podrían valer para circular en Italia con un sensor antiolvido.

Las opciones que ofrecen algunos de estos sistemas no se quedan en un simple aviso. Algunos, de persistir la situación de riesgo porque el adulto sigue alejado, avisa a otros contactos de la agenda a modo de emergencia.

Olvidos y falta de responsabilidad

Resulta sorprendente, en cualquier caso, que se pueda llegar a producir un olvido real de un bebé o niño pequeño dentro de un vehículo, sobre todo durante un tiempo prolongado.

Peor caso es aquel en el que el adulto deja de forma deliberada al pequeño en el vehículo, por breve que sea el lapso de tiempo. Puede ocurrir (y ocurre) en situaciones determinadas, como por ejemplo, cuando para dejar a un niño en un centro escolar se decide dejar solo en el vehículo a un segundo bebé o niño.

La Fundación MAPFRE explica las consecuencias de este tipo de comportamientos, sobre todo si se producen en época estival. Así, al abandonar a un pequeño con una temperatura al sol de 39º C (temperatura no tan inusual en verano) hay que tener muy en cuenta que el habitáculo cerrado elevará esa temperatura hasta los 60º C en menos de 15 minutos.

Este ascenso térmico provoca en muy poco tiempo que la temperatura corporal del niño supere los 42º o 43º C, causándole un golpe de calor en apenas unos minutos. El riesgo es mortal, y más tratándose de bebés o niños de corta edad.

No es solo una cuestión térmica

Aunque la temperatura constituye un parámetro vital, no es el único motivo para evitar abandonar a un menor dentro de un vehículo. En Circula Seguro os hemos hablado de que los sistemas de retención infantil tienen un tiempo máximo de uso en función de la edad, especialmente en el caso de los bebés. La Fundación MAPFRE indica que la inclinación del asiento es esencial.

El bebé no debe viajar demasiado erguido (la cabeza podría caer hacia el esternón) ni demasiado tumbado (el portabebé no le protegería de modo óptimo). Una posición intermedia entre la horizontal y la vertical es lo aconsejable, aunque siempre resulta imprescindible consultar el manual de instrucciones de la sillita.

En cualquier caso, todos los estudios en la materia coinciden en que la respiración de los bebés suele alterarse en función de la postura que permita el SRI. Por eso, la recomendación es limitar en la medida de lo posible el tiempo que pasan durmiendo en los mismos y, por ende, no descuidarlos alejándonos del vehículo, aunque esto pueda suponer la complicada decisión de sacarles de su sueño.

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